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posted on septiembre 18th, 2015 | in Blog

BOE de 12.9.2015

Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Nota: Lo importante, el meollo, de esta norma está en su disposición final segunda, mediante la que se modifica los arts. 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), con el objeto de salir al paso de la situación de incuria en que el ex Ministro de educación Wert (actual Embajador Jefe de la Delegación Permanente de España ante la OCDE) sumió a la universidad española durante su mandato. Veamos primeramente cómo se justifica esta modificación en la exposición de motivos:
«Asimismo, el Real Decreto-Ley incluye una disposición final mediante la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a fin de abordar dos cuestiones fundamentales en el sistema de acceso y provisión de puestos del Personal Docente e Investigador de las universidades públicas. Por un lado, se contempla el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad mediante promoción interna, reservada a los profesores titulares que hayan obtenido la acreditación nacional para Catedrático de Universidad. Y, en segundo lugar, se establece con carácter permanente la posibilidad de provisión de puestos docentes vacantes en una universidad con profesores titulares y catedráticos de otras universidades, que fue autorizada temporalmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Tras varios años en las que las nuevas incorporaciones y promociones del profesorado universitario han estado limitadas por la aplicación de la tasa de reposición, la política de las Universidades por retener el talento y, por tanto, aplicar la tasa de reposición en retener jóvenes profesores ha tenido, por otro lado, un efecto negativo sobre el cuerpo de catedráticos de universidad. La jubilación de los Catedráticos de Universidad no ha podido ser compensada con nuevos catedráticos al carecer las universidades de tasas de reposición para poderlo hacer. Esto ha provocado una evidente y acelerada descompensación en las plantillas de profesores funcionarios universitarios, que queda resuelta con la aplicación de la promoción interna. La promoción interna, abierta al cuerpo de Profesores Titular de Universidad, va a permitir establecer en plantillas la distribución adecuada entre Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad, al tiempo que no modifica el número total de profesores funcionarios.
La inclusión en el Real Decreto-ley de estas medidas dirigidas a estimular la promoción y la movilidad del personal docente e investigador se justifica en la urgente necesidad de proceder a su implantación en el curso académico 2015/16, que está comenzado. Esta inclusión también da respuesta a la demanda del sistema universitario español que permitirá mejorar de forma inmediata la eficacia y eficiencia de las universidades públicas en la asignación de los recursos humanos, activos esenciales para mejorar la calidad de los servicios públicos que prestan. Aunque la aplicación de alguna de estas medidas se ha autorizado con carácter temporal en 2015, la maximización de sus efectos positivos requiere su consolidación en la arquitectura universitaria, mediante su incorporación en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.»
Es decir, se intenta desatascar el enorme tapón que se ha formado en las universidades con los Profesores Titulares acreditados para el cuerpo de Catedráticos en situación de espera desde hace años, sin apenas posibilidad de promocionarse, y que se cuentan por miles. Ahora bien, a costa de tener una pirámide invertida de profesorado, porque se ha dejado fuera del sistema a los profesores Contratados Doctores acreditados para el cuerpo de Profesores Titulares. Lástima que no se haya tenido la valentía de unificar cuerpos (TUs y CUs), y de suprimir los profesores eméritos, estos últimos un privilegio de difícil justificación en personas con una carrera de más de 40 años y que supone una carga y un lastre para la promoción del profesorado joven; pero, bueno, nadie dijo que la gente a cierta edad se vuelva generosa.